Exposición de motivos

Diversos análisis de los datos que aportan los Servicios de apoyo a la escolarización en diferentes localidades de la Comunidad de Madrid dejan patente que en el sistema educativo actual se están produciendo flujos de segregación que afectan negativamente a la población escolar más vulnerable y, a la postre, al sistema en su conjunto. Tanto es así, que una de las conclusiones que se extrae del informe PISA 2012 Results: Excellence through Equity , es que la Comunidad de Madrid es la región con más segregación escolar de toda Europa. Por otra parte, los datos de los anuarios Datos y Cifras de la Educación 2015-2016 que publica el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, también evidencian que existe una concentración en determinados tipos de centros de alumnos con diversidad funcional u otros tipos de dificultades. 

Al analizar los centros sostenidos con fondos públicos vemos que estos fenómenos de segmentación de la población se traducen en una estructura estratificada de las tasas de integración de alumnos con necesidad de apoyo educativo en función de la titularidad de los centros y en función de otras especificidades como la existencia de programa bilingüe; de tal modo que los centros de titularidad pública y sin programa bilingüe son los que presentan siempre mayores tasas de alumnado con necesidad de apoyo educativo. Otro efecto perverso que se añade a esta grave situación de discriminación estructural es la reducción de plazas escolares y recursos destinados a los centros educativos que realizan más esfuerzos para la inclusión educativa, dado que la normativa de escolarización prima por encima de cualquier otra consideración la demanda que puedan expresar las familias, sin establecer mecanismos que salvaguarden la equidad. Como consecuencia, esta reducción de recursos vuelve a castigar a los alumnos más vulnerables. 

 La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, desde su propio preámbulo y los artículos que fijan los principios y fines del sistema educativo, establece que sólo un sistema inclusivo garantiza la igualdad de oportunidades, expresando literalmente que “no es imaginable un sistema educativo de calidad en el que no sea una prioridad eliminar cualquier atisbo de desigualdad”. Por ello las situaciones de segregación que existen en la Comunidad de Madrid contravienen los propios principios de la legislación básica sobre educación, especialmente los artículos 1, 2, 57 y 79 bis de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Hay que observar con especial atención el artículo 79 bis en su punto 2 cuando dice que La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo. Asimismo, nuestro país es Estado Parte de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y así lo ratificó en 2007. El propósito de dicha Convención, expresado en su artículo 1, es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Este punto cobra especial relevancia cuando hablamos, como es el caso, de las etapas de educación obligatoria; que son las que garantizan el ejercicio del derecho a la educación, recogido en el artículo 26 de la Declaración universal de los derechos humanos y en el artículo 27 de la Constitución Española. 

 La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en su artículo 2 define “discriminación por motivos de discapacidad” cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, e incluye la denegación de ajustes razonables. Además, en el artículo 4 prescribe las obligaciones generales de los Estados Partes, incluido el compromiso de adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contras las personas con discapacidad y tener en cuenta en todas las políticas la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Además, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en su artículo 7 indica que los estados tomarán las medidas oportunas para que los niños y niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y en todas las actividades relacionadas con los niños y niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del menor. Es necesario añadir que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en su artículo 24 sobre la educación establece que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación y asegurarán un sistema educativo inclusivo a todos los niveles con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades. A tenor de lo expuesto, es fácil comprender que la educación inclusiva es, por tanto, una cuestión de justicia que va mucho más allá de la coexistencia en los mismos grupos escolares de alumnado diferentes capacidades, clases sociales, orígenes o religiones. 

La educación inclusiva requiere de un marco legislativo que la desarrolle, de los recursos adecuados, de la participación democrática en las aulas, del éxito de todo el alumnado, de un profesorado bien preparado y de las actitudes y expectativas que se proyectan sobre los discentes. No obstante, toda esta arquitectura de la inclusión enfocada al pleno ejercicio del derecho a la educación, requiere de unos requisitos iniciales de acceso, y es precisamente en este ámbito donde cobra sentido esta propuesta legislativa porque no existirá una verdadera inclusión si no aseguramos la igualdad de oportunidades y la equidad en los procesos de escolarización.

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